Da 16 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
D.A. 16ª.- Enseñanza concertada.
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1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».
2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada derivados de 2022, a lo largo del ejercicio 2023 se hará frente, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de agosto de 2013), así como en el acuerdo de 8 de junio de 2018 de la mesa sectorial de la enseñanza concertada para la regularización y mejora retributiva del personal docentes de educación privada concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial, a través del XV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 4 de julio de 2019.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, artículo referido al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, la Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales, dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se regula el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
Del mismo modo, mediante Orden del consejero competente, se podrá incrementar un 1% del presupuesto destinado a educación concertada, el importe destinado a la partida de «otros gastos», para hacer frente a los incrementos salariales del personal de administración y servicios derivados del VII Convenio Colectivo de Enseñanzas total o parcialmente sostenidas por fondos públicos, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de 27 de septiembre de 2021. Todos estos posibles incrementos estarán en todo caso condicionados por las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
