Da 16 Presupuestos Genera...e Canarias

Da 16 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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D.A. 16ª. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, en los periodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido, en concepto de complemento de atención continuada, en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al periodo de disfrute, a excepción del personal facultativo de atención especializada y del personal laboral residente en formación, a los que se abonará el promedio de lo percibido por tal concepto retributivo en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas y en cuantía proporcional al periodo de disfrute de estas.

En el supuesto de que se concatenen periodos de lactancia acumulada o vacaciones con las situaciones protegidas a que se refiere la disposición adicional octava, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido, con anterioridad al mes de inicio de la primera situación protegida, en concepto de retribuciones complementarias de carácter variable, ligadas a la atención continuada, en el periodo que corresponda con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.

El complemento de atención continuada se deberá abonar, en los mismos términos a que se refiere el párrafo primero, en los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.