Da 16 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.A. 16ª. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
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Durante el ejercicio 2025 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.
El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se autorizará por la persona titular de la consejería correspondiente, de conformidad con las instrucciones establecidas por la consejería competente en materia de función pública, salvo las relativas a las asistencias en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (PREAR), que serán abonadas de conformidad con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación.
