Da 16 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
D.A. 16ª. Habilitación para efectuar modificaciones presupuestarias
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Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
a) Para efectuar las modificaciones necesarias al objeto de adaptar las partidas presupuestarias financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) a la naturaleza de las actuaciones de gasto que finalmente se contemplen en los proyectos del programa operativo o en conferencia sectorial.
b) Para realizar las retenciones de crédito que sean precisas en las diferentes secciones presupuestarias y transferir su importe al programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», en caso de nuevos episodios de emergencia sanitaria.
c) Para calcular el límite de compromisos de gasto para ejercicios futuros al cual se refiere el apartado 3 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, habrá de diferenciarse, para cada expediente de gasto, los compromisos que se prevean asumir con la modalidad del MRR del resto de modalidades de financiación, por lo cual los porcentajes previstos se aplicarán, respectivamente, para cada una de las anualidades sobre el crédito inicial financiado con la modalidad del MRR y el financiado con el resto de modalidades, a fin de determinar si es necesaria la autorización prevista en el apartado 6 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
d) Para autorizar la incorporación de los remanentes de crédito del programa 621B de la sección 23 al Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
