Da 16 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
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»D.A. 16ª. Pago de fórmulas magistrales.
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la aportación del beneficiario de la Seguridad Social al pago de recetas por fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica será asimilada a la que corresponda a las especialidades farmacéuticas en general.
