Da 17 se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID
D.A. 17ª. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.
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Se modifican el artículo 23 de la Orden ICT/1100/2018 de 18 de octubre, el artículo 29 de la Orden EIC/742/2017 de 28 de julio, y el artículo 28 de la Orden ICT/859/2019 de 1 de agosto, incluyendo en ellos un nuevo punto 3 que quede redactado de la siguiente manera:
«3. Para los proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se constante que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno.»
A estos efectos, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 80 por ciento o superior. En casos de cumplimiento situado entre esos dos porcentajes, se aplicará el reintegro parcial descrito en el apartado anterior.
