Da 17 Derecho a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Vigente
El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª (se añade)) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2017