Da 17 Derecho a la Vivienda
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

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El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16.

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