Da 17 Empleo público de La Mancha

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D.A. 17ª. Personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

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1. El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el resto de normativa básica y de desarrollo que se dicte por el Estado sobre el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán siempre referidas a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En todo lo que no se oponga a la legislación anterior, se aplicará lo dispuesto en la normativa autonómica en materia de Administración local y en la presente Ley, con las siguientes particularidades:

2. Acceso.

2.1. El acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención se llevará a cabo mediante oposición.

2.2. El ingreso en las Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se efectuará con la categoría de entrada.

2.3. El acceso a la categoría superior se llevará a cabo mediante los siguientes procedimientos:

  1. Superación de pruebas de aptitud realizadas en la Escuela de Administración Regional, previa convocatoria pública abierta a todos aquellos funcionarios que posean la categoría de entrada para la mitad de las plazas a proveer.

  2. Por concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada para el resto de las plazas a proveer, que se resolverá por aplicación del baremo de méritos generales y del autonómico.

El acceso a la categoría superior exigirá, en todo caso, tener al menos dos años de antigüedad en la categoría de entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento en el boletín oficial correspondiente.

3. El régimen disciplinario aplicable al personal funcionario con habilitación de carácter estatal es el previsto en el Título X de esta Ley, correspondiendo al Ministerio competente en materia de función pública local la resolución de los expedientes disciplinarios del personal funcionario que se encuentre destinado en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se le incoó el expediente teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

    1. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios al personal funcionario con habilitación de carácter estatal, destinados en entidades locales de Castilla-La Mancha:

      1. El presidente o presidenta de la corporación o el miembro de la misma que, por delegación de aquel, ostente la jefatura directa del personal, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 127.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la incoación de los expedientes por faltas leves.

      2. La Dirección General competente en materia de administración local cuando se trate de faltas cometidas en corporación local de Castilla-La Mancha distinta de aquella en la que se encuentren prestando servicios, o cuando, los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave.

El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para nombrar la persona encargada de la instrucción del mismo, que en todo caso deberá ser personal funcionario perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al de la persona inculpada.

  1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

    1. El Pleno de la Corporación sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 127.1h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local cuando se trate de expedientes incoados de acuerdo con lo previsto en el apartado a, primero, de este artículo.

    2. La Consejería competente en materia de Administración local en los expedientes disciplinarios incoados por la Dirección General en lo supuestos contemplados en el apartado a, segundo, del presente artículo excepto cuando se trata de imponer sanciones es que supongan la separación del servicio.

    3. El Consejo de Gobierno cuando la propuesta de sanción a imponer sea la de separación del servicio.

    4. El Ministerio competente en materia de función pública local cuando la incoación del expediente hubiera tenido lugar en otra Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se incoó el expediente.

En todo caso, la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios implicará la obligación de su notificación expresa a los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, a los efectos correspondientes.

En ningún caso resultará aplicable al personal funcionario con habilitación de carácter estatal la sanción de traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia.