Da 17 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 17ª. Modificación del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio
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Se modifica el artículo 41 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 41. Régimen sancionador
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones de bienes o derechos consecuentes a adquisiciones exentas o aquellas en las que las reducciones aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 19 anterior igualen o superen el importe de la base imponible, se sancionarán con multa pecuniaria fija de 9.000 euros por cada sujeto pasivo.
3. El incumplimiento, dentro del plazo establecido para ello, de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias que se defieran por alkarpoderosoo poder testatorio en el apartado 4 del artículo 32 de la presente Norma Foral será considerado como infracción tributaria, que se sancionará con arreglo a lo dispuesto en las siguientes reglas:
a) La falta de presentación del inventario de los bienes de la herencia o de la justificación documental del poder por parte del comisario será sancionada con multa pecuniaria fija de 600 euros.
b) La falta de comunicación del ejercicio del poder testatorio o de la concurrencia de alguna de las demás causas de extinción del mismo será sancionada con multa pecuniaria fija de 9.000 euros.
4. A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia."
