Da 17 Impuesto sobre Sociedades
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D.A. 17ª. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024

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Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros aplicarán, en lugar del límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 43.1 y en el segundo párrafo del artículo 107.1, los siguientes límites:

a) El 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

b) El 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

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