Da 17 Impuesto sobre Sociedades
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»D.A. 17ª. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2024
Vigente
Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros aplicarán, en lugar del límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 43.1 y en el segundo párrafo del artículo 107.1, los siguientes límites:
a) El 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.
b) El 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª. (rúbrica)) por LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Modificación realizada (D.A. 17ª (rúbrica)) por LEY FORAL 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (D.A. 17ª) por LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.A. 17ª (rúbrica)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017