Da 17 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Ver Indice
»D.A. 17ª. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa de régimen común.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(NOTA: Efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015)
A efectos del régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VI de esta Norma Foral, los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa de régimen común en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se equipararán en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª. (se añade contenido)) por DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(SS de 27-10-2015) en vigor desde 27-10-2015 - Artículo modificado (D.A. 17ª (sin contenido)) por NORMA FORAL 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 19-12-2014
