Da 17 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A. 17ª.- Deducción por creación de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011, las deducciones previstas en los números 1, 2 y 3 del artículo 71 se incrementarán en un 30 por 100 para los sujetos pasivos que tengan la consideración de pequeña empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.b).
El incremento de la deducción se aplicará igualmente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, determinen el rendimiento neto por estimación directa y cumplan los requisitos del citado artículo 50.1.b) en cuanto a que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a nueve millones de euros.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
