Da 17 IRPF Álava -Derogada-
D.A. 17ª. Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Se modifica el artículo 21 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral, excepto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 19 de esta Norma Foral, lo establecido en la letra h) del apartado 1 del citado artículo 20.2. La base de esta deducción, junto a la deducción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 93 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder del 30 por 100 de la base liquidable de este Impuesto».
