Da 17 IRPF Bizkaia -Derogada-

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D.A.17ª. Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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Se modifica el artículo 21 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 30 por 100 de la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».