Da 17 Marcas
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D.A. 17ª Extinción de sociedades por violación del derecho de marca.

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Si la sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de denominación social y éste no se efectuara en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, procediendo el Registrador Mercantil de oficio a practicar la cancelación, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002