Da 17 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
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»D.A. 17ª. Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
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Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.
