Da 17 Presupuestos 2004 Navarra
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
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Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, Gastos variables, y Otros gastos, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de Salarios del personal docente incluidas cargas sociales, se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de Gastos Variables, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2004, y a la financiación de la reducción de una hora lectiva en el segundo ciclo de Educación Infantil, de la jornada lectiva semanal, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2004, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
