Da 17 Presupuestos 2006 Canarias
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificación de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El artículo 58 de de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado del modo siguiente:
Artículo 58. Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
1. El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de treinta y cinco años de edad es del 6 %, siempre y cuando se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:
Que el contribuyente tenga menos de treinta y cinco años en la fecha de adquisición.
Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente no exceda de 25.000 mil euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente.
Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente.
2. A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá como vivienda habitual y unidad familiar las que se consideran como tales, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En los casos de solidaridad tributaria a que se refiere el artículo 35.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo de gravamen reducido del 6 % se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de treinta y cinco años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 6 % se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de treinta y cinco años.
