Da 17 Presupuestos 2011 C. Valenciana
D.A. 17ª. De las medidas excepcionales en materia de reconocimiento y progresión de la carrera profesional y el desarrollo profesional
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1.Con efectos 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por razones de interés general derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas que permitieron el establecimiento de la carrera profesional y el desarrollo profesional para determinado personal que desarrolla su actividad en el marco de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Sanidad y de las personas jurídicas que conforman el sector público autonómico dependiente de la misma, devienen inaplicables los Decretos del Consell 66/2006, de 12 de mayo, 85/2007, de 22 de junio, y 173/2007 de 5 de octubre, así como la normativa dictada en desarrollo o ejecución de los mismos, en lo que se refiere a: el derecho de acceso a la carrera profesional y al desarrollo profesional en el momento de su primera incorporación definitiva al puesto, y el derecho a la progresión en los grados de carrera profesional y desarrollo profesional.
2. Consecuencia de lo anterior el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional del personal a que se refiere la presente disposición adicional, en el año 2011, no podrá ser superior al importe vigente a 31 de diciembre de 2010, resultante de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones prevista en el Decreto-Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano.
