Da 17 Presupuestos 2015 Galicia
D.A. 17ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia
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Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.e) de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, durante el año 2015, el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia definido en el artículo 13.Seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, afectado por lo dispuesto en la mencionada Ley 9/2012 y que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la mitad de la parte proporcional de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 devengada hasta la entrada en vigor del mencionado real decreto ley, en concepto de recuperación de la cantidad dejada de percibir por aplicación de la citada norma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a la parte devengada hasta la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012 se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública de aplicación o, en el caso de personal laboral, a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se han dejado de percibir las mencionadas pagas.
Dos. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior se efectuará de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El personal incluido en el artículo 1.2.a) de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a veintidós días de la paga extraordinaria y siete días de las pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días devengados en cada uno de los conceptos hasta la entrada en vigor de la mencionada norma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los veintidós días de paga extra y siete de las adicionales, en relación con el número de días totales que comprenden el devengo de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se ha producido la supresión.
b) El personal incluido dentro del artículo 1.2.b) y d) de la Ley 9/2012, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente a la parte proporcional correspondiente a siete días de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirán proporcionalmente al cómputo de días devengados en cada uno de los conceptos hasta la entrada en vigor de la mencionada norma.
c) El personal incluido dentro de los artículos 1.2.f) y 2 y disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, que hubiese prestado servicios hasta la entrada en vigor del mencionado Real decreto ley 20/2012, percibirá una cantidad equivalente al 50 por ciento del importe dejado de percibir en proporción a los servicios prestados hasta la entrada en vigor de la mencionada norma. En aquellos casos en los que no procediese el reconocimiento de la totalidad de la anterior cantidad, se reducirá proporcionalmente al cómputo de días devengados hasta la entrada en vigor de la norma en cuestión.
Tres. La mencionada recuperación del importe dejado de percibir a que se refiere el apartado Uno no será de aplicación al personal que hubiese percibido la liquidación correspondiente a la paga extraordinaria, así como la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, o al que se le hubiese abonado por ejecución de sentencia judicial firme o por cualquiera otra causa. En caso de que la cuantía liquidada fuera inferior a la recuperada en virtud de este precepto, se reintegrará por la diferencia.
Cuatro. Al personal que hubiera cambiado de destino, las cantidades a que se refiere esta disposición le serán abonadas por la consejería, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir a consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de la presente ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere esta disposición le serán abonadas por la consejería, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido abonar en su día la mencionada paga de diciembre de 2012, previa solicitud dirigida al órgano de gestión de personal que corresponda.
Si el personal afectado por la supresión hubiese fallecido a la entrada en vigor de esta disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a derecho civil.
Cinco. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales dependientes realizarán las operaciones precisas para aplicar la recuperación de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, con el contenido y alcance señalado en los apartados anteriores. A los citados efectos, las transferencias del fondo incondicionado del Sistema universitario de Galicia se incrementarán en un 10,10 por ciento de los importes reducidos a cada entidad por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2012, de 3 de agosto, de adaptación de las disposiciones básicas del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en materia de empleo público.
Seis. Durante el año 2015 las componentes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados correspondientes a «Salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales» y «Gastos variables» se aumentarán en proporción a la cuantía contemplada en esta disposición para el personal docente al servicio del sector público.
A tal fin, dichos conceptos se incrementarán en el 0,45 por ciento de los módulos fijados para el año 2012 en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.
Igualmente, el módulo de personal complementario de educación especial se incrementará en el mismo porcentaje y en el mismo concepto.
Siete. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que efectúe las transferencias de crédito oportunas en las partidas presupuestarias en las que se incrementa el gasto correspondiente derivado de la aplicación de esta disposición.
- Modificación realizada (D.A. 17ª) por CORRECCIÓN de errores. Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.
(G de 25-02-2015) en vigor desde 01-01-2015
