Da 17 Presupuestos 2017 Murcia
D.A. 17ª. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.
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1. En el sector público regional, se abonarán en 2017 las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.
2. El abono de las cuantías a que se refiere el apartado anterior se hará efectivo en la nómina del mes de enero o, en su caso, en el mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, completándose así la recuperación total de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.
