Da 17 Presupuestos 2021 Murcia
D.A. 17ª. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el ejercicio 2021.
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Excepcionalmente, los sujetos pasivos podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siempre que durante el año 2021 no reduzcan la plantilla de trabajadores en términos de personas/año regulados en la normativa laboral respecto de los que tuviese en el ejercicio 2020. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo de los diez siguientes a la entrada en vigor de esta norma, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.
Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.
Esta baja temporal tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021 y como mínimo deberá mantenerse hasta el 30 de junio. Transcurrido ese plazo, el sujeto pasivo podrá comunicar a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia durante el plazo comprendido entre el 1 al 10 de julio o el 1 al 10 de octubre la reactivación, para los trimestres restantes, de cualquiera de las máquinas en baja temporal, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado de los trimestres correspondientes conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 a), 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.
Las máquinas de tipo B o C en baja temporal no podrán ser dadas de baja por canje mientras no se proceda a su reactivación.
En aquellos establecimientos de juego en los que se exija un número mínimo de máquinas autorizadas sólo se permitirá la comunicación de baja temporal de hasta un tercio del mínimo de máquinas exigido.
Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.
En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
