Da 17 Presupuestos Genera...de Murcia

Da 17 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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D.A. 17ª. Medidas en materia de personal del sector público regional.

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1. Durante el ejercido 2025, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1 g), adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales, las horas realizadas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

b) Se excepciona del apartado anterior, pudiendo ser retribuidas, las horas extraordinarias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, de la escala técnico-operativa, categorías bombero-conductor especialista y cabos bomberos especialistas hasta la terminación de los procesos selectivos, convocados o a convocar, para la cobertura de las plazas, de cada una de las referidas categorías, previstas en la ofertas públicas de empleo 2023-2024 y 2025 del Consorcio, con las limitaciones establecidas en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

A estos efectos, y con el fin de adaptar la jornada del personal en las categorías anteriores a 35 horas, durante el ejercicio 2025, si fuese necesario en función del cuadrante de trabajo, y condicionado a la viabilidad operativa, se podrá exceder el límite de guardias previsto en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Asimismo, las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, guardias y horas extraordinarias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura, y guardias y horas de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar.

c) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra g) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.

d) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras, salvo cuando se trate de la contratación de personal funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público regional.

Por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

e) Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en los textos refundidos de la Leyes del Estatuto Básico del Empleado Público y del Estatuto de los Trabajadores, así como en el resto de la normativa aplicable, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU", del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) requerirán informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.

f) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

g) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

h) La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

i) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

j) Las nuevas cuantías que se devenguen en 2025 en concepto de antigüedad del personal, en su caso, no superarán las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

k) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimocuarta, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras e) e i) del apartado 1 se remitirán a la consejería competente en materia de función pública por la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente.

3. Durante el ejercicio 2025, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2025 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas de espera en vigor derivadas de procesos selectivos convocados por el propio Ente. De no existir las anteriores, se acudirá a las listas de espera o bolsas de trabajo en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.

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