Da 17 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»D.A. 17ª. Desarrollo reglamentario de las leyes
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En caso de que sea necesario desarrollar las leyes por reglamento y de que no se haya establecido en qué plazo, este debe ser de seis meses.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 17ª (se añade)) por LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.
(GC de 24-07-2015) en vigor desde 13-08-2015
