Da 17 Sector eléctrico -D... indicada-

Da 17 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

Ver Indice
»

D.A. 17ª. Devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

 

En el supuesto de que los agentes del sistema eléctrico a los que corresponda efectuar el ingreso de las cuotas con destinos específicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento o norma que lo sustituya, no cumplieran con su obligación de ingresar las cantidades que les correspondan, comenzarán a devengarse automáticamente intereses de demora que serán equivalentes al interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía les requerirá, inmediatamente después de transcurrido el plazo para efectuar el pago, para que procedan al ingreso de los importes correspondientes, sin perjuicio del devengo automático de los intereses a partir del día siguiente al de la finalización del período establecido para el pago.

Queda exceptuada de lo dispuesto en los apartados anteriores la tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades por la Comisión Nacional de Energía en relación con el sector eléctrico que se regirá por su normativa específica.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición adicional.

Modificaciones