Da 17 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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»D.A. 17ª. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
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Para poder ejercer las atribuciones que establece el presente real decreto a bordo de buques pesqueros, será necesario que el titulado se halle inscrito en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 21-02-2014) en vigor desde 22-02-2014
