Da 17 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»D.A. 17ª.
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Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el Capítulo XI del Título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 17ª (se añade)) por LEY FORAL 27/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 05-01-1995
