Da 18 General Tributaria de Álava

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D.A. 18ª.

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A los efectos de los previsto en la letra n) del artículo 92 de esta Norma, entre el departamento foral competente en administración tributaria y las entidades a que se hace referencia en la citada letra n), se suscribirá un convenio donde quedarán explícitos los datos tributarios objeto de cesión, las condiciones de uso y la relación de personas designadas para su conocimiento con el objeto de dar cumplimiento al deber de sigilo, requisito obligado en el artículo 17.3 de la Ley 3/1997, de 22 de marzo.

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