Da 18 General Tributaria de Bizkaia
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»D.A. 18ª. Modificación de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Se modifica el apartado dos del artículo 23 de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactado como sigue:
«Dos. La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere el apartado anterior, o el no efectuarlas dentro de los plazos aludidos en el mismo, constituirá infracción tributaria sancionada con multa pecuniaria fija de 3.000 euros.
A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en este apartado les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.»
