Da 18 General Tributaria de Gipuzkoa
D.A. 18ª. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
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1. Las personas o entidades intermediarias eximidas por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención, en los términos establecidos reglamentariamente, a quienes sean sus clientes, ya sean otras intermediarias u otros intermediarios o las y los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.
2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando dicha presentación la exención del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deberán comunicar fehacientemente dicha presentación a los citados obligados eximidos, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Constituye infracción tributaria la falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o efectuar la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos en dicha comunicación.
La infracción prevista en este apartado se sancionará con una multa pecunaria fija de 600 euros.
Cuando esta infracción concurra con la falta de declaración en plazo del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de esta norma foral, por la o el obligado tributario interesado que hubiera debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación, será sancionada en los mismos términos que la infracción derivada de la falta de presentación en plazo de la declaración mencionada, según lo dispuesto en el apartado 4 de la citada disposición adicional.
- Modificación realizada (D.A. 18.ª (apdos. 1 y 3)) por Norma Foral 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
(SS de 28-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Modificación realizada (D.A. 18ª (apdo. 3)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(SS de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022 - Modificación realizada (D.A. 18ª) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(SS de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Artículo modificado (D.A. 18ª (se añade)) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 01-07-2020
