Da 18 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.A. 18ª. Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en determinadas operaciones.

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No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VI de la presente Norma Foral, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 111 de esta Norma Foral, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el Capítulo VII del Título VI de esta Norma Foral.