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Da 18 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.A. 18ª. Régimen fiscal de las empresas jóvenes e innovadoras.

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1. Tendrán la consideración de empresas jóvenes e innovadoras aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral.

b) Tener el carácter de pequeña empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1.b).

c) Contar con menos de cinco años de existencia.

d) Desarrollar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

e) Cumplir una de las dos condiciones siguientes:

– Que anualmente los gastos en investigación y desarrollo representen como mínimo el 15 por 100 de sus gastos totales.

– Que desarrolle productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos.

2. Las empresas jóvenes e innovadoras tendrán los siguientes beneficios fiscales:

a) No tendrán la obligación de efectuar el pago fraccionado a que se refiere el artículo 73.

b) La Administración tributaria concederá, previa solicitud y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades. El ingreso de la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo impositivo.

c) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones societarias de constitución y de aumento de capital.

d) Exención en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. El Gobierno de Navarra compensará las cantidades dejadas de percibir por las Entidades locales como consecuencia de la concesión de esta exención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3.c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

3. Para la aplicación de este régimen fiscal los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el censo de empresas jóvenes e innovadoras. La Administración tributaria realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para realizar dicha inscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen, incluso en los casos de solicitud previa al inicio de la actividad.

4. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los números anteriores, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el Registro, o, en el caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión de dicho registro.

Dicho incumplimiento determinará la pérdida de los beneficios fiscales disfrutados, debiendo la entidad ingresar, en el plazo de un mes desde que el incumplimiento haya tenido lugar, las cantidades resultantes de la indebida aplicación de los beneficios fiscales más los pertinentes intereses de demora.

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