Da 18 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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»D.A. 18ª. Extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo.
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Con efectos del día 1 de enero del año 2000 se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogadas todas las disposiciones reguladoras del mismo y, en particular, la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo.
La Administración General del Estado determinará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen.
