Da 18 Medidas tributarias...e Baleares

Da 18 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA.

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Se añade una nueva disposición transitoria, la octava, a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

1. Se aprueba un plan de estabilidad laboral con carácter excepcional con la finalidad de reducir la tasa actual de temporalidad en la ocupación en el ámbito de la administración autonómica y de sus entidades autónomas, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

2. Este plan se desarrollará mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de los decretos de oferta pública de empleo de los años 2005, 2006 y 2007, que incluirán un porcentaje de plazas con indicación expresa de su carácter de "plazas de estabilidad de la ocupación", para cuyo acceso se llevarán a cabo convocatorias específicas.

Las plazas ofertadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003, de aprobación de la oferta pública de empleo del personal laboral al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2003 (BOIB núm. 79, de 5 de junio) se incorporarán a la oferta pública del año 2005 con indicación expresa de su carácter de "plazas de estabilidad de la ocupación".

3. El sistema de selección para el ingreso a las convocatorias específicas será el concurso oposición libre y las pruebas deberán ser convocadas durante el período de vigencia del plan. Las plazas contempladas en el párrafo segundo del punto anterior deberán respetar lo previsto en el artículo 11 del convenio colectivo para el personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Estas pruebas se evaluarán con un total de 100 puntos, que corresponden a un máximo de 60 puntos y a un mínimo de 55 en la fase de oposición, y a un mínimo de 40 puntos y a un máximo de 45 en la fase de concurso, de acuerdo con lo que dispone el anexo I. En todo caso, en la fase de concurso se valorará como mérito la experiencia profesional que posibilitará la obtención de una puntuación equivalente entre un máximo del 32% y un mínimo del 28% del total de las pruebas.

4. Al personal laboral con modalidades contractuales de duración determinada que se hayan convertido en estructurales, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, por corresponder a actividades permanentes de la administración, que así sean declaradas por resolución del consejero de Interior, se le vinculará a un puesto de trabajo de nueva creación, de naturaleza laboral o funcionarial según corresponda, y percibirá las retribuciones con cargo a las partidas presupuestarias de este puesto hasta que se ocupe definitivamente a través de las pruebas selectivas reguladas en las convocatorias específicas del plan.

La adjudicación del puesto de trabajo al aspirante que haya obtenido plaza implicará la extinción del contrato laboral de la persona que estuviera vinculada a éste, de conformidad con lo que dispone el apartado anterior.

5. Los aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de las convocatorias específicas para acceder a un cuerpo, escala o categoría profesional, no obtengan plaza y vean extinguida su relación laboral o funcionarial como consecuencia de la ejecución de este plan, pasarán a integrarse en un bolsín específico del cuerpo, escala o categoría profesional de acceso.

Estos bolsines específicos tendrán preferencia sobre cualesquiera otros de los previstos en la normativa de selección de funcionarios interinos y de personal laboral de duración determinada, hasta la resolución de las convocatorias ordinarias que desarrollen la oferta pública de empleo del año 2008.

El orden de prelación de los bolsines específicos vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante con más antigüedad.

6. Durante la vigencia de este plan de estabilidad laboral la promoción interna de los funcionarios de carrera se realizará, además de por el sistema de reserva de un porcentaje de vacantes, por el sistema de conversión directa de plazas.

7. Se faculta a los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda para dictar la normativa y los actos necesarios para el desarrollo de este plan, incluyendo las modificaciones presupuestarias de capítulo VI a capítulo I y cualquier otra que corresponda.

ANEXO I.
PRUEBAS SELECTIVAS DEL PLAN DE ESTABILIDAD DE OCUPACIÓN LABORAL.

I. FASE DE OPOSICIÓN.

1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, tendrá un valor máximo de 60 puntos y un valor mínimo de 55 puntos y consistirá en la superación de las pruebas siguientes:

  1. Para acceder a las plazas correspondientes a los grupos de titulación A y B: tres ejercicios. Los dos primeros de tipo teórico, el primero consistente en contestar un cuestionario tipo test con respuestas alternativas relacionadas con los contenidos habituales de la legislación general aplicable, y el segundo, en desarrollar una o varias cuestiones que versen sobre los conocimientos específicos del cuerpo o escala. El tercer ejercicio será de tipo práctico relacionado con las tareas y funciones propias del cuerpo, escala o especialidad.

    El programa sobre el cual versarán las pruebas tendrá un máximo de 60 temas para el grupo A y de 40 temas para el B.

  2. Para acceder a las plazas correspondientes a los grupos de titulación C, D y E: dos ejercicios. El primero de tipo teórico, consistente en contestar un cuestionario tipo test con respuestas alternativas relacionadas con los contenidos habituales de la legislación general aplicable y las funciones propias del cuerpo o escala, y el segundo ejercicio será de tipo práctico relacionado con las tareas y funciones propias del cuerpo, escala o especialidad.

    El programa sobre el cual versarán las pruebas tendrá un máximo de 20 temas para el grupo C, de 10 temas para el D y de 5 temas para el E.

  3. Para acceder a las plazas correspondientes a categorías profesionales de los niveles 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del convenio colectivo: dos ejercicios. El primero de tipo teórico, consistente en contestar un cuestionario tipo test con respuestas alternativas relacionadas con los funciones propias de la categoría profesional, y el segundo ejercicio será de tipo práctico relacionado con las funciones propias de la categoría profesional.

    El programa sobre el cual versarán las pruebas tendrá un máximo de 20 temas para los niveles 3 y 4, de 10 temas para los niveles 5 y 6, y de 5 temas para los niveles 7 y 8.

A los aspirantes que, habiendo aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, se les conservará la puntuación obtenida si participan en las pruebas selectivas de las siguientes convocatorias específicas convocadas al amparo de este plan, para el ingreso al mismo cuerpo, escala o categoría profesional.

II. FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso se valorará entre un mínimo de 40 puntos y un máximo de 45. Los méritos a valorar serán los siguientes:

  1. Experiencia:

    1. Experiencia en puestos de trabajo de la administración autonómica del mismo cuerpo o escala o categoría profesionales al que se accede o equivalentes.

    2. Experiencia en puestos de trabajo de la administración autonómica de diferentes cuerpos o escalas o categorías profesionales al que se accede y experiencia en otras administraciones públicas.

    3. La puntuación que se otorgue por cada mes de trabajo en este apartado b no podrá exceder de una cuarta parte de la que corresponda a cada mes trabajado en el apartado a.

      En cualquier caso, la puntuación máxima para la valoración de la experiencia no podrá superar los 32 puntos ni ser inferior a 28.

  2. Formación:

    1. Conocimientos de lengua catalana de nivel superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala o categoría profesional al que se accede.

      Se valorará un único certificado de nivel superior, con excepción del nivel E de catalán administrativo, que se valorará siempre que esté relacionado con las funciones del cuerpo, escala o categoría profesional.

    2. Cursos de formación en escuelas de administraciones públicas y en centros oficiales que estén relacionados con las funciones del cuerpo, escala o categoría profesional a la que se accede.

    En cualquier caso, la puntuación máxima para la valoración de la formación no podrá superar los 17 puntos ni ser inferior a 8.