Da 18 Medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»D.A. 18ª. No aplicación del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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A las transferencias de crédito, que en su caso se tramiten y que se financien con los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados en este real decreto-ley o con cargo a las ampliaciones previstas, no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
