Da 18 Presupuesto 2025 de Andalucía

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D.A. 18ª. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

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A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.

En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.