Da 18 Presupuestos 2004 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Compensación económica del personal docente.

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Uno. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo.

Dichas compensaciones serán las siguientes:

  1. Formación presencial:

    1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 54,21 euros.

    2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 331 euros.

  2. Formación a distancia:

    1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 960 euros. Además por cada tutor a partir del sexto será retribuido con 90 euros.

    2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuido hasta un máximo de 43 euros por cada alumno tutorizado.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en los Servicios que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Tres. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se actualizarán anualmente en el incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Cuatro. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.