Da 18 Presupuestos 2007 Cantabria

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

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En desarrollo del artículo 16.3 k de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, no se podrá adelantar al beneficiario más de un 75% de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías, salvo las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros. Además no se producirá el abono del resto de la subvención de forma anticipada sin habser sido justificado previamente el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de subvención anticipado. En lo demás, se aplica la Sección 7ª Garantías, del Título Preliminar, Capítulo III del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.