Da 18 Presupuestos 2010 Murcia
D.A. 18ª.- Autorización para la concesión de un aval a la sociedad "Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A.".
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I. Autorización de la concesión de un aval.
Se autoriza a que, con renuncia al beneficio de excusión, la Administración pública regional conceda un aval solidario y ejecutable a primer requerimiento a la sociedad "Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A." en garantía de la operación de préstamo que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas para la financiación de la construcción de la infraestructura Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia. El préstamo a concertar tendrá las condiciones que seguidamente se detallan:
1.º El préstamo podrá ser concedido por una sola entidad o bien sindicado por varias entidades financieras, españolas o extranjeras.
2.º El importe del préstamo no podrá exceder de 200 millones de euros.
El Gobierno se compromete para que a la formalización del aval se vele por el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en la financiación de la construcción de la infraestructura aeroportuaria.
3.º El plazo de vencimiento del préstamo se extenderá hasta un máximo de treinta y seis meses después de la finalización de la obra. Se entenderá que la obra ha finalizado cuando se levante el acta de comprobación a la que se refiere la cláusula 45.15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
4.º La formalización del préstamo deberá producirse antes de que transcurra un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, decayendo la autorización para la concesión del aval al día siguiente de ese plazo.
II. Extensión y condiciones de la garantía.
1.º El aval garantizará el principal del préstamo así como los intereses. Será causa de ejecución a favor de las entidades financieras la falta de devolución del préstamo concedido tanto a la fecha de vencimiento establecida en el apartado 3.º anterior como a la de su vencimiento anticipado, independientemente del motivo que originara, en su caso, el vencimiento anticipado del préstamo y/o la no devolución de la deuda.
2.º La inclusión de causas de vencimiento anticipado en el contrato de préstamo estará sujeta a su previa autorización por la Administración pública regional.
3.º El aval reportará a favor de la Administración pública regional una comisión que sea conforme con el precio de mercado de una garantía similar.
4.º La vigencia del aval se extenderá hasta un máximo de treinta y siete meses después de la finalización de la obra.
5.º Para la ejecución del aval bastará la comunicación por escrito de la entidad o entidades financieras con notificación fehaciente describiendo el incumplimiento que la origina.
III. Contra aval.
1.º La ejecución del aval otorgado en virtud de la presente ley será considerada causa de resolución imputable a "Sociedad concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A." del contrato suscrito el 31 de julio de 2007 para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
2.º El importe que en caso de resolución del contrato hubiera de abonar la Administración pública regional a la sociedad concesionaria se compensará con los derechos de crédito de los que aquélla sea titular derivados de la ejecución del aval autorizado por esta ley, así como con la cantidad que tuviera que percibir de la concesionaria en concepto de daños y perjuicios.

