Da 18 Presupuestos 2012 Murcia

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D.A. 18ª. Subvenciones o anticipos reintegrables.

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Ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artí­culo 1 de la presente ley, podrá acordar convocatorias para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades lí­quidas del conjunto del sector no lo aconsejan.