Da 18 Presupuestos 2013 Canarias

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D.A. 18ª.- Subvenciones.

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Durante el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales, salvo las que deban instrumentalizarse para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las destinadas a la integración social de jóvenes extutelados, las destinadas a la atención integral de los menores, las destinadas a gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, políticas activas de empleo, proyectos de interés social dentro del Programa "Campos de Trabajo" y las derivadas de planes o programas sectoriales o convenios específicos vigentes a 1 de enero de 2012 y siempre que no financien las competencias de aquéllas.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

5. En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal, se exigirá que este sea contratado de entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, en el Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a las corporaciones locales en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención.