Da 18 Presupuestos 2018 Canarias
D.A. 18ª. Complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el año 2018, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC nº 162, de 17.12.01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión, gerencia o dirección gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2018 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
3. El personal que desempeñe plaza asistencial vinculada con plaza docente y prolongue voluntariamente la jornada ordinaria de trabajo prevista en la normativa correspondiente, hasta la realización del tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria legalmente establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los centros sanitarios públicos del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la percepción de retribuciones adicionales o complementarias, en concepto de productividad factor variable. Este tiempo adicional de trabajo no mermará ni se superpondrá al tiempo que, con la distribución horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, deben dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión y administración, así como tampoco, en su caso, a la atención continuada o a la participación en programas específicos de prolongación de jornada y rendimiento vigentes en cada momento en el Servicio Canario de la Salud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en todo caso tiene derecho este personal a la percepción de cualquier importe que pudiera tener reconocido a título personal en virtud de cualquier acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar en materia de personal que esté en vigor en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. El personal nombrado para el desempeño del puesto de gerente o director gerente de alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que mantuviera en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado, no percibirá retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su designación como gerente o director gerente. De concurrir esta circunstancia devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen y de destino, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios. La productividad variable se computará por el importe máximo alcanzable en ambos puestos; y la atención continuada por guardias médicas, en su caso, por el promedio de lo percibido en el año natural anterior al de nombramiento como gerente o director gerente por el personal de la misma categoría y, en su caso, especialidad en el servicio o unidad al que esté adscrito el puesto de origen del interesado. Este personal no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de atención continuada, por realización de guardias médicas durante el tiempo que desempeñe el puesto de gerente o director gerente.
