Da 18 Presupuestos 2024 Canarias
D.A. 18ª. Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.
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Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de "complemento de atención continuada" en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute.
El citado complemento de atención continuada debe ser abonado, en los mismos términos a que se refiere el apartado anterior, en los períodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada.
