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Da 18 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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D.A. 18ª. Exención del requisito de la nacionalidad en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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1. Durante la vigencia de esta ley, por razones de interés general, con arreglo a lo establecido en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el requisito de la nacionalidad se eximirá, respecto a las categorías sanitarias que se declaren deficitarias, en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, así como para formar parte de listas de reserva para el nombramiento de este mismo personal en los mencionados órganos.

2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para determinar, mediante orden, las categorías deficitarias a las que se habrá de aplicar la excepción a la que se refiere el párrafo anterior.

A estos efectos, se tendrá en cuenta, al menos, la relación entre el número de profesionales y la población protegida.