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Da 18 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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D.A. 18ª. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

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1. El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones precisas a fin de configurar un nuevo sistema de carrera profesional, en el que, atendiendo a las peculiaridades de las distintas categorías profesionales, será objeto de valoración, el resultado de la evaluación del desempeño, el conocimiento, la experiencia profesional, las tareas de investigación y el compromiso con la organización.

2. El citado sistema constará de 4 niveles, siendo preciso para acceder a cualquiera de ellos la evaluación favorable de los méritos.

3. Las convocatorias de carrera/promoción profesional fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos derivados del reconocimiento del nivel, el sistema de evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que deban ser aplicados.

4. Tales convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/promoción profesional del personal estatutario fijo y funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud y, en igualdad de condiciones, de quienes cuenten con un nombramiento como personal estatutario temporal o funcionario interino.

5. Igualmente tendrán derecho a participar los profesores universitarios que ocupen plaza vinculada en el Servicio Murciano de Salud en virtud del concierto suscrito al efecto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

6. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2025 podrá participar el personal laboral fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud.

7. En ningún caso podrá solicitar la carrera profesional el personal residente que se encuentre realizando su formación como especialista en Ciencias de la Salud al amparo del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de Salud.

8. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 surtirán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente.

9. En tanto no se apruebe el nuevo sistema de carrera profesional, las convocatorias que se realicen en el año 2025 se ajustarán a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019, que estableció las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM de 9-3-2019), con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2021 (BORM de 11-8- 2021).