Da 18 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
D.A. 18ª.- Régimen de los observatorios astrofísicos de Canarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se declara de interés general autonómico la actividad científica que se desarrolla en los observatorios astrofísicos de Canarias en el marco del Acuerdo de Cooperación en materia de Astrofísica y Protocolo entre los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, de 26 de mayo de 1979, así como de cualesquiera otros acuerdos y convenios suscritos o que se suscriban con posterioridad para la misma finalidad por las administraciones competentes.
2. La actividad científica, cuando se realice en suelo rústico, tiene la calificación de uso ordinario a los efectos de la presente ley y comprende la construcción y uso de las edificaciones e instalaciones necesarias para el desarrollo de esa actividad y, en particular, la instalación de telescopios, las construcciones para albergar los equipamientos destinados a los centros de investigación vinculados al Instituto de Astrofísica de Canarias y demás entidades vinculadas o autorizadas, así como las necesarias para el alojamiento del personal investigador y para el desarrollo de la actividad divulgativa o formativa relacionada con la actividad.
3. La actividad referenciada en los apartados anteriores podrá implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, prevaleciendo dicho uso sobre cualquier otro existente en la zona, sin perjuicio de la evaluación ambiental de las actuaciones y, en su caso, la preferencia de aquellas alternativas que hagan compatible el uso científico con los valores ambientales preexistentes.
4. El Gobierno de Canarias, previa audiencia de los ayuntamientos afectados, establecerá las medidas compensatorias que resulten pertinentes para los municipios donde se localicen las instalaciones de los observatorios astrofísicos y que resulten afectados por lo establecido en esta disposición adicional.
