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D.A. 19ª. Tasa por autorizaciones de residencia y tramitación de comunicaciones.

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1. La presente tasa se regirá por las fuentes normativas establecidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y expedición de las autorizaciones de residencia, sus prórrogas, renovaciones y visados, así como la tramitación de las comunicaciones que se prevén en esta ley.

3. La tasa se devengará con la solicitud de la autorización, prórroga, renovación o visado o, en el caso de comunicaciones, cuando estas se efectúen.

4. Serán sujetos pasivos los solicitantes de las autorizaciones y demás actuaciones referidas a las mismas y quienes resulten legitimados para efectuar las comunicaciones.

5. El importe de la tasa se establecerá por orden ministerial, atendiendo al coste de los servicios prestados. La gestión y liquidación de la tasa se ajustará a las normas que se establezcan en dicha orden ministerial.