Da 19 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.A. 19ª. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
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(DEROGADO)
1. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los Ayuntamientos o por la Administración del Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado en los términos siguientes:
«3. La inspección de este impuesto será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con éstos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda.»
3. Se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 6 de la Ley 6/1991, de 11 de marzo, los cuales quedan sustituidos por uno nuevo con la siguiente redacción:
«Con efectos exclusivos para el período impositivo de 1992 y en orden a la exacción del impuesto que se devenga el 1 de enero de ese año, las Ordenanzas fiscales por las que, al amparo de lo previsto en los artículos 88, 89 y 124, se fije el coeficiente de incremento, las escalas de índices de situación y el recargo provincial que hayan de ser aplicados en el referido período, deberán publicarse, en los términos previstos en el artículo 17.4 de la presente Ley, antes del 1 de julio de dicho año. Con este mismo alcance, se amplía en cinco meses el plazo fijado reglamentariamente en desarrollo de la Disposición Transitoria Undécima de la presente Ley para la comunicación a la Administración del Estado de los correspondientes coeficientes de incremento y recargos provinciales. Tal ampliación no afectará, sin embargo, al plazo fijado reglamentariamente para la comunicación a la Administración del Estado de la encomienda del ejercicio de las funciones de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas.»
4. Se añade un apartado 3 a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«3. La notificación de los actos de calificación de las actividades y de señalamiento de las cuotas correspondientes, a que se refiere el artículo 92.1 de la presente Ley, derivada de las declaraciones de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que deban realizarse con motivo del comienzo de la aplicación de éste, se practicará mediante personación del sujeto pasivo, o persona autorizada al efecto, en las oficinas públicas que reglamentariamente se determine.
Transcurrido el plazo que reglamentariamente se fije para la retirada de dichas notificaciones, si el sujeto pasivo no lo hubiera realizado, se entenderá a todos los efectos como notificado.»
5. Se añade un apartado 6 a la Disposición Adicional Quinta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
«6. Asimismo, y conforme el artículo 6.3 a que se refiere el apartado 1 anterior, las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir un impuesto propio sobre la materia imponible gravada por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
El impuesto que establezcan las Comunidades Autónomas al amparo de esta facultad será compatible con el Impuesto Municipal, si bien la cuota de este último se deducirá de la de aquél.»
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
