Da 19 General Tributaria de Álava
D.A. 19ª. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
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Las o los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 90 de esta norma foral y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarias o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarias o beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que, en el momento que se determine reglamentariamente, se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero.
A efectos de lo establecido en la presente letra, por valor unitario se entenderá el valor normal de mercado.
e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registro de países extranjeros.
f) Información sobre los criptoactivos que se determinen reglamentariamente situados en el extranjero de los que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de persona beneficiaria o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiados por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos. El concepto de criptoactivo se entenderá según se define en el artículo 3.1.5) del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1093/2010 y (UE) número 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
Las obligaciones previstas en esta Disposición Adicional se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Modificación realizada (letra f) y último párrafo) por Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026 (VI de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (D.A. 19ª. (párrafo 1 de la letra d)) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(VI de 29-12-2023) en vigor desde 29-12-2023 - Modificación realizada (D.A. 19ª) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(VI de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.A. 19ª (apdos. 2 y 3, se suprimen)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero. Aprobar modificación de la normativa reguladora de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 02-03-2022) en vigor desde 03-03-2022 - Artículo modificado por Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias.
(VI de 17-06-2013) en vigor desde 18-06-2013

