D.A. 19.ª Referencias normativas a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación.
D.A. 19.ª Referencias normativas a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación.
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1. Las referencias efectuadas en la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación, se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional décima de la presente norma foral.
2. Se entenderán suprimidas las referencias efectuadas a los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional décima de la presente norma foral, en su redacción anterior a la entrada en vigor de esta norma foral.
3. Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la presente norma foral, que sea de aplicación.
- Artículo modificado (D.A. 19.ª (se añade)) por Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(SS de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
